
Debido a que la carne puede contaminarse con agentes físicos, químicos o biológicos en cualquier punto de la cadena alimentaria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y la Gobernación del Cauca – Secretaría de Salud Departamental informan que entró en vigencia el Decreto 1500 de 2007 a partir del 18 de octubre del presente año, por el cual se reglamenta el "Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles, destinados para el consumo humano", como una media de establecer controles y fomentar las buenas prácticas de manipulación de todos los individuos implicados en el camino de la carne y productos cárnicos “del establo a la mesa".
El ente de salud departamental, mediante la circular 302 /2018 informó a alcaldes, inspectores y Comandantes de Policía, expendedores y transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles del departamento del Cauca de la aplicación de este decreto conforme a las competencias de la autoridad sanitaria en expendios, establecimientos de almacenamiento, distribución y vehículos de transporte de carne y productos cárnicos comestibles.
Es preciso, informar que los establecimientos dedicados al expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, ubicados en los municipios de 4º, 5º y 6º categoría, deberán estar inscritos ante la Secretaría Departamental de Salud del Cauca y cumplir con los siguientes requisitos normativos:
El personal operativo de la Secretaría Departamental de Salud del Cauca adelantará las actividades de inspección, vigilancia y control del transporte, almacenamiento y expendio de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano en los establecimientos seleccionados en campo, además verificará el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con las actas de inspección con enfoque de riesgo según lineamientos del INVIMA, Ministerio de Salud y Protección Social y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.
En ese orden de ideas, Silvia Espitia Vergara, Profesional Universitario del Área Salud Ambiental indicó que: “Todo vehículo que transporte carne y productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano en el departamento del Cauca deberá contar con AUTORIZACIÓN SANITARIA DE TRANSPORTE emitida por esta entidad territorial en Salud o por la autoridad sanitaria departamental competente en la jurisdicción donde también se movilice”.
A su vez, se requiere de un trabajo articulado y coordinado entre las autoridades a fin de implementar correctamente el Decreto 1500 de 2007 y la formulación de estrategias para combatir la clandestinidad e ilegalidad del sacrificio animal en el territorio caucano.
Finalmente, la entidad territorial de salud invita a la comunidad en general a adoptar hábitos de consumo responsable verificando las condiciones organolépticas de la carne y productos cárnicos comestibles (textura, olor y color), las condiciones de almacenamiento, fecha de vencimiento de los alimentos en las etiquetas, envases y/o empaques que los contienen y a realizar la compra de estos productos en expendios autorizados por la Secretaria Departamental de Salud en los municipios de categorías 4ª,5ª y 6ª o en expendios autorizados por la Secretaría de Salud municipal de Popayán, ubicados en esta ciudad, esto con el fin de obtener productos seguros y que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por el Decreto 1500 de 2007 y sus resoluciones reglamentarias.
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