Son funciones de la Secretaría de Hacienda, las siguientes:
1. Dirigir, formular y desarrollar, bajo la orientación del Consejo de Política Fiscal, del Departamento, las políticas en materia fiscal, presupuestal, contable, tributaria, de tesorería, de recaudo de cartera, de control a la evasión, de crédito público, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y las ordenanzas.
2. Elaborar los estudios necesarios para evaluar la situación fiscal y financiera del Departamento, recomendando a las autoridades y organismos competentes, las acciones que permitan mejorar la gestión fiscal y la eficiencia en el uso de los recursos propios y del crédito.
3. Definir y adoptar las estrategias que en materia de hacienda pública sean necesarias para el cumplimiento de las metas de inversión previstas en el Plan de Desarrollo del Departamento, y formar parte del Sistema Departamental de Evaluación y Seguimiento.
4. Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- del Departamento.
5. Administrar y controlar el sistema presupuestal del Departamento y de sus entidades descentralizadas y ejercer control sobre los recursos departamentales que administren otras entidades de carácter público o privado.
6. Recaudar, administrar, asegurar y contabilizar los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los fondos especiales y los recursos de capital del Departamento, de conformidad con la ley.
7. Dirigir, coordinar y ejecutar mediante los proceso de cobro persuasivo y coactivo de cartera, todas las actuaciones para el cobro de las acreencias a favor del Departamento.
8. Diseñar y ejecutar las medidas y acciones contra el contrabando y adelantar los procesos de aprehensión, decomiso, enajenación o destrucción de los productos de contrabando.
9. Emitir y administrar los títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública del departamento.
10. Asesorar al Gobernador en todo lo relacionado con las políticas de financiamiento interno y externo del Departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios.
11. Dirigir y efectuar las operaciones de tesorería de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
12. Custodiar y conservar los valores, títulos y demás documentos de propiedad del Departamento y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses.
13. Atender el pago de las obligaciones legalmente contraídas a cargo del Departamento.
14. Llevar la contabilidad pública del Departamento, elaborar los registros de la ejecución presupuestal y de la contabilidad general, financiera y patrimonial y elaborar los correspondientes estados e informes periódicos.
15. Consolidar la Contabilidad General del Departamento conforme a la ley y las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.
16. Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de desarrollo e inversión que formule el gobierno departamental.
17. Asesorar y asistir a las entidades del orden municipal en la formulación y ejecución de su política fiscal, presupuestal, contable y financiera.
18. Las demás que le asigne la ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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